IVA del 21 % en el alquiler turístico: qué está aprobado y qué sigue siendo una propuesta
Por Emilia, editora · Datos verificados contra 4 fuentes oficiales
Respuesta directa
A 2 de septiembre de 2026 no existe ninguna norma en vigor que grave el alquiler turístico al 21 % de IVA. Lo que hay son dos iniciativas distintas, con contenidos distintos, que la cobertura mediática suele tratar como si fueran la misma: una proposición de ley del Grupo Parlamentario Socialista admitida a trámite en mayo de 2025, y un real decreto-ley del Gobierno que se anunció en junio de 2026 y que se retiró de la agenda del Consejo de Ministros antes de aprobarse. El régimen aplicable hoy es el de siempre: exención si no hay servicios hoteleros, 10 % si los hay.
Lo que se aplica hoy
El tratamiento en el IVA de un alquiler de vivienda amueblada depende de si el arrendador presta o no servicios propios de la industria hotelera. Sin esos servicios, el arrendamiento está exento. Con ellos —recepción continuada, limpieza durante la estancia, cambio periódico de ropa de cama y baño— la operación se considera un servicio de hospedaje y tributa al tipo reducido del 10 %.
Esa frontera no la ha movido ninguna de las dos iniciativas, porque ninguna ha llegado a producir efectos. Los dos preceptos que la fijan son el artículo 20.Uno.23.º letra e') y el artículo 91.Uno.2.2.º de la Ley del IVA, y son exactamente los dos que las propuestas quieren reescribir.
Antes de seguir: este sitio publica sus criterios y su vinculación con el sector en sobre nosotros. Aquí no hay recomendación de modalidad, solo el estado de la tramitación.
Iniciativa 1: la proposición de ley del PSOE
El Grupo Parlamentario Socialista presentó el 22 de mayo de 2025 la Proposición de Ley para impulsar el alquiler de viviendas a precios asequibles. La Mesa de la Cámara la admitió a trámite el 27 de mayo de 2025 y se publicó en el BOCG el 30 de mayo, expediente 122/000196.
Conviene fijar la fecha: es de 2025, no de 2026. Es un texto amplio —IRPF, SOCIMIs, plusvalía municipal, un impuesto nuevo sobre compras de inmuebles por no residentes extracomunitarios— del que aquí solo interesa el artículo 3.
Ese artículo hace dos cosas. Primero, reescribe el artículo 20.Uno.23.º letra e') de la Ley del IVA para que el arrendamiento de apartamentos o viviendas amueblados quede sujeto y no exento cuando concurra cualquiera de dos circunstancias: que el arrendador se obligue a prestar servicios complementarios propios de la industria hotelera, o que la duración a favor de un mismo arrendatario no supere las 30 noches y el inmueble esté en un municipio de 10.000 habitantes o más según el último Censo Anual de Población del INE.
Segundo, modifica el artículo 91.Uno.2.2.º para excluir expresamente de la lista de servicios que tributan al 10 % los arrendamientos de esa letra e'). Al quedar fuera del tipo reducido, pasan al general del 21 %.
Hay un detalle técnico que casi nunca se explica y que cambia a quién afecta. Como la exclusión del 10 % alcanza a toda la letra e'), no solo al supuesto nuevo de las 30 noches, el efecto no se limita a los alquileres hoy exentos: también los que ya tributan al 10 % por prestar servicios hoteleros pasarían al 21 %. Y a la inversa, un alquiler de corta duración en un municipio de menos de 10.000 habitantes que no preste servicios hoteleros seguiría exento.
La entrada en vigor de este artículo no sería inmediata: se fija en el primer día del trimestre natural siguiente a la entrada en vigor de la ley.
Sobre el estado actual de la tramitación, no hemos podido confirmar que se haya celebrado el debate de toma en consideración ni que el texto haya avanzado más allá de la admisión a trámite de mayo de 2025.
Iniciativa 2: el real decreto-ley de vivienda
En junio de 2026 el Gobierno anunció un real decreto-ley de vivienda que incluiría, entre otras medidas, la subida del IVA de las viviendas de uso turístico al 21 %, junto con la prórroga extraordinaria de contratos de alquiler, la regulación del alquiler de temporada y por habitaciones, y bonificaciones en el IRPF para propietarios que rebajaran la renta.
Ese decreto nunca se aprobó. Estaba previsto para el Consejo de Ministros del 28 de julio de 2026 y el Ejecutivo lo retiró de la agenda el día 27, al no tener garantizados los apoyos para la convalidación parlamentaria. Los obstáculos señalados fueron el rechazo de Podemos —por una modificación de la Ley del Suelo incluida en el borrador— y la exigencia de Junts de incorporar bonificaciones fiscales a los arrendadores, precisamente aquello a lo que Podemos se opone. La tramitación quedó aplazada a septiembre.
El mecanismo importa para entender por qué se retiró. Un real decreto-ley entra en vigor con su publicación en el BOE, pero el Congreso debe convalidarlo en un plazo de 30 días; si no lo hace, decae. El precedente estaba reciente: un real decreto-ley anterior con la prórroga de alquileres decayó en el Congreso el 28 de abril de 2026. Aprobar el texto sin votos asegurados habría supuesto que las medidas estuvieran en vigor unas semanas y luego desaparecieran.
Por qué la confusión no es inocua
Las dos iniciativas se solapan en el titular —21 %— y divergen en el ámbito. La proposición de ley introduce un criterio objetivo de duración y población que puede alcanzar arrendamientos hoy exentos sin ningún servicio hotelero. El decreto-ley, según lo anunciado, se presentaba como una subida sobre las viviendas de uso turístico.
Para un propietario la diferencia es material: determina si el cambio le afectaría por prestar servicios, por el número de noches, por el tamaño del municipio, o por ninguna de las tres. Un artículo que diga «el IVA del alquiler turístico sube al 21 %» sin precisar de qué texto habla, y sin decir que ninguno está en vigor, no permite tomar ninguna decisión informada.
Qué no cubre esto
No entramos en la Directiva (UE) 2025/516, citada en la exposición de motivos de la proposición de ley, que habilita a los Estados miembros a gravar los arrendamientos de corta duración a partir del 1 de julio de 2028 y atribuye a las plataformas digitales la repercusión e ingreso del impuesto. Es una habilitación a los Estados, no un IVA de aplicación automática, y merece su propio análisis.
Tampoco entramos en el debate sobre la constitucionalidad de gravar al 21 % una actividad de alojamiento mientras la hotelera mantiene el 10 %, ni en los tributos autonómicos y locales sobre vivienda turística, que siguen su propia lógica.
Este artículo describe el estado de la tramitación a 2 de septiembre de 2026. Al tratarse de iniciativas vivas, con el decreto-ley aplazado precisamente a septiembre, las fechas y el contenido pueden cambiar. Cualquier decisión fiscal concreta debería apoyarse en la redacción vigente en el momento de tomarla.
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor el IVA del 21 % para el alquiler turístico?
- No. A 2 de septiembre de 2026 no hay ninguna norma en vigor que grave el alquiler turístico al 21 %. El régimen aplicable sigue siendo el de la Ley del IVA: exento si no se prestan servicios propios de la industria hotelera, y tipo reducido del 10 % si se prestan (art. 20.Uno.23.º e') y art. 91.Uno.2.2.º LIVA).
- ¿Qué propone la proposición de ley del PSOE sobre el IVA turístico?
- El artículo 3 de la Proposición de Ley para impulsar el alquiler asequible (expediente 122/000196, admitida a trámite el 27 de mayo de 2025) haría sujetos y no exentos los alquileres de viviendas amuebladas con servicios hoteleros o con estancias de hasta 30 noches en municipios de 10.000 habitantes o más, y los excluiría del tipo del 10 %, por lo que pasarían al 21 %. No se ha podido confirmar que haya avanzado más allá de la admisión a trámite.
- ¿Qué pasó con el real decreto-ley de vivienda que incluía la subida del IVA?
- El Gobierno lo anunció en junio de 2026 y lo retiró de la agenda del Consejo de Ministros del 28 de julio de 2026 el día anterior, al no tener garantizados los apoyos para su convalidación parlamentaria. Nunca llegó a aprobarse ni a publicarse en el BOE.
- ¿Afectaría la subida al 21 % a quien ya tributa al 10 % por prestar servicios hoteleros?
- Según el texto de la proposición de ley, sí: la exclusión del tipo reducido alcanza a toda la letra e'), no solo al supuesto nuevo de las 30 noches, así que los alquileres que hoy tributan al 10 % pasarían al 21 %. Un alquiler de corta duración sin servicios hoteleros en un municipio de menos de 10.000 habitantes seguiría exento.
Fuentes de este artículo
- Congreso de los Diputados — Proposición de Ley para impulsar el alquiler de viviendas a precios asequibles, expediente 122/000196, BOCG Serie B núm. 229-1, de 30 de mayo de 2025 (artículo 3, tributación de los arrendamientos turísticos en el IVA) — consultado 2/9/2026
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE-A-1992-28740), texto consolidado — art. 20.Uno.23.º letra e') y art. 91.Uno.2.2.º — consultado 2/9/2026
- Hosteltur — el real decreto-ley de vivienda se aplaza a septiembre por falta de apoyos parlamentarios (28 de julio de 2026) — consultado 2/9/2026
- El Constitucional — el Gobierno retrasa a septiembre el decreto de vivienda al no garantizar los apoyos (27 de julio de 2026) — consultado 2/9/2026
Información orientativa, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Revisado por Emilia. Cómo trabajamos.