Calculadoras · Fiscalidad
Qué te queda después de impuestos
Estimación orientativa del rendimiento neto en IRPF según la modalidad de alquiler. No sustituye a un asesor fiscal.
- Rendimiento bruto
- 9000 €
- Reducción aplicada
- 50 %
- Base imponible
- 4500 €
- Cuota estimada
- 1350 €
- Neto después de IRPF
- 7650 €
Preguntas frecuentes sobre la fiscalidad del alquiler
- ¿Qué reducción del IRPF tiene el alquiler de larga duración en 2026?
- Para contratos de arrendamiento de vivienda habitual firmados desde el 26 de mayo de 2023, la Ley 12/2023 fija una reducción general del 50 % sobre el rendimiento neto (art. 23.2 LIRPF). Sube al 60 % si la vivienda se rehabilitó en los dos años anteriores (y se mantiene el 60 % en contratos anteriores a esa fecha), al 70 % si el inquilino tiene entre 18 y 35 años en zona tensionada o la vivienda es protegida, y al 90 % en zona tensionada con rebaja de renta respecto al contrato anterior. Los tramos no se acumulan: se aplica el más alto que corresponda.
- ¿El alquiler temporal o turístico tiene reducción en el IRPF?
- No. La reducción por arrendamiento de vivienda solo aplica cuando el inmueble cubre la necesidad permanente de vivienda del inquilino. El alquiler de temporada y el turístico quedan fuera, según el criterio del TEAC (resolución de 8 de marzo de 2018) y la consulta vinculante DGT V0729-20. Tributan por el rendimiento neto completo al tipo marginal del propietario.
- ¿Cómo tributa un propietario no residente por el alquiler en España?
- Los residentes en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein tributan al 19 % sobre el rendimiento neto, es decir, pueden deducir gastos. Los residentes en el resto del mundo tributan al 24 % sobre el ingreso íntegro, sin deducir gastos. Ambos casos se declaran en el modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
- ¿Cómo calcula esta herramienta el neto después de impuestos?
- Resta los gastos deducibles a los ingresos para obtener el rendimiento bruto, aplica la reducción que corresponda (solo en larga duración), multiplica la base resultante por el tipo marginal que indique el usuario y resta esa cuota al rendimiento. Es una estimación orientativa: no incluye amortización del inmueble, imputación de rentas en periodos vacíos ni la escala completa del IRPF, y no sustituye a un asesor fiscal.