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Qué te queda después de impuestos

Estimación orientativa del rendimiento neto en IRPF según la modalidad de alquiler. No sustituye a un asesor fiscal.


Rendimiento bruto
9000 €
Reducción aplicada
50 %
Base imponible
4500 €
Cuota estimada
1350 €
Neto después de IRPF
7650 €

Datos normativos: Verificado el 16/08/2026 — Ley 12/2023, art. 23.2 LIRPF; TRLIRNR para no residentes

Preguntas frecuentes sobre la fiscalidad del alquiler

¿Qué reducción del IRPF tiene el alquiler de larga duración en 2026?
Para contratos de arrendamiento de vivienda habitual firmados desde el 26 de mayo de 2023, la Ley 12/2023 fija una reducción general del 50 % sobre el rendimiento neto (art. 23.2 LIRPF). Sube al 60 % si la vivienda se rehabilitó en los dos años anteriores (y se mantiene el 60 % en contratos anteriores a esa fecha), al 70 % si el inquilino tiene entre 18 y 35 años en zona tensionada o la vivienda es protegida, y al 90 % en zona tensionada con rebaja de renta respecto al contrato anterior. Los tramos no se acumulan: se aplica el más alto que corresponda.
¿El alquiler temporal o turístico tiene reducción en el IRPF?
No. La reducción por arrendamiento de vivienda solo aplica cuando el inmueble cubre la necesidad permanente de vivienda del inquilino. El alquiler de temporada y el turístico quedan fuera, según el criterio del TEAC (resolución de 8 de marzo de 2018) y la consulta vinculante DGT V0729-20. Tributan por el rendimiento neto completo al tipo marginal del propietario.
¿Cómo tributa un propietario no residente por el alquiler en España?
Los residentes en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein tributan al 19 % sobre el rendimiento neto, es decir, pueden deducir gastos. Los residentes en el resto del mundo tributan al 24 % sobre el ingreso íntegro, sin deducir gastos. Ambos casos se declaran en el modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
¿Cómo calcula esta herramienta el neto después de impuestos?
Resta los gastos deducibles a los ingresos para obtener el rendimiento bruto, aplica la reducción que corresponda (solo en larga duración), multiplica la base resultante por el tipo marginal que indique el usuario y resta esa cuota al rendimiento. Es una estimación orientativa: no incluye amortización del inmueble, imputación de rentas en periodos vacíos ni la escala completa del IRPF, y no sustituye a un asesor fiscal.