Las tres modalidades no se diferencian solo en el ingreso. Cambian el marco legal, la carga de gestión, la exposición a cambios normativos y la forma de tributar. Esto compara las cuatro cosas a la vez.
Pendiente de verificación. Los campos de esta tabla son el esqueleto conceptual. Cada dato normativo y fiscal debe contrastarse con fuente oficial (BOE, AEAT, normativa autonómica y ordenanza municipal) y llevar fecha visible antes de publicar.
Modalidad
Turístico
Marco legal
Normativa autonómica y municipal. El Registro Único estatal (RD 1312/2024) fue anulado en su parte registral por STS 620/2026, de 19 de mayo
Ingreso
Alto bruto, muy estacional
Gestión
Intensiva (rotación, limpieza, atención)
Riesgo
Alto: licencia obligatoria, restringida o cerrada en muchas zonas. Marco competencial en revisión tras la STS 620/2026
Fiscalidad
Capital inmobiliario sin reducción, o actividad económica si hay servicios de hostelería
Modalidad
Temporal / media estancia
Marco legal
Art. 3.2 LAU — arrendamiento para uso distinto de vivienda
Ingreso
Intermedio, ocupación media-alta
Gestión
Media (rotación cada 1-11 meses)
Riesgo
Medio: la causa de temporalidad debe ser real y acreditable; riesgo de recalificación judicial a vivienda habitual
Fiscalidad
Capital inmobiliario, sin reducción (criterio TEAC 8/3/2018 y DGT V0729-20)
Modalidad
Larga duración
Marco legal
LAU arrendamiento de vivienda, con prórrogas legales
Ingreso
Menor, muy estable
Gestión
Baja
Riesgo
Medio: impago con desahucio lento y limitaciones por vulnerabilidad
Fiscalidad
Capital inmobiliario con reducción del 50, 60, 70 o 90 % según Ley 12/2023
Este comparador no recomienda una modalidad. Presenta los criterios para que cada propietario decida según su vivienda, su ciudad y su tolerancia a la gestión.
Fuentes verificadas · agosto 2026. Turístico: AEAT sede electrónica, art. 91.uno.2 LIVA, DGT V0420-18 y V0714-15; STS 620/2026 de 19 de mayo (anulación del NRUA estatal). Temporal: art. 3.2 LAU; TEAC resolución 8/3/2018; DGT V0729-20. Larga duración: Ley 12/2023, art. 23.2 LIRPF. Toda la información es orientativa y no sustituye a un asesor fiscal o jurídico.